buap.jpgBENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA.

DESARROLLO DE HABILIDADES EN EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN.


TRABAJO DE INVESTIGACION.
Asesor: Rafael Sánchez ovando
EQUIPO:
Guadalupe Jiménez Meneses.
Karen Téllez Rojas.
Marisol Mendoza Monterrosas.
Maetzin Sánchez Ortiz.
Karina López Ramírez.
Edgar Alan Amador Ginez.
Sección: RD8. Facultad de derecho
9 de febrero de 2012


ÍNDICE:
  1. I. OBJETIVO.
  2. II. ALCANCES.
  3. III. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
  4. IV. ANTECEDENTES.
  5. V. MARCO TEÓRICO.
  6. VI. PRINCIPALES ACEPCIONES DE LA APALABRA DERECHO.

vDerecho objetivo y derecho subjetivo.
vDerecho vigente y derecho positivo.
vDerecho positivo y derecho natural.
v¿Es el derecho natural un código de preceptos abstractos e inmutables?

  1. VII. FILOSOFÍA JURÍDICA Y TEORÍA GENERAL DEL DERECHO.

vClasificación de las disciplinas jurídicas.
vFilosofía del derecho y filosofía.
vCiencia y filosofía.
vLos temas de la filosofía delo derecho
vLa teoría general del derecho en la filosofía jurídica.
  1. VIII. CASO PRÁCTICO.
  2. IX. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
  3. X. BIBLIOGRAFÍA.






OBJETIVO:
Explicar de forma clara y sencilla las nociones elementales de los conceptos de derecho, filosofía jurídica y teoría general del derecho.

ALCANCES:
Nuestro alcance será de tipo exploratorio por que tiene el objeto esencial de familiarizarnos con un tema desconocido, novedoso o escasamente estudiado. So n el punto para estudios posteriores de mayor profundidad, como las acepciones de la palabra derecho, filosofía jurídica y teoría general del derecho.

Metodología de la investigación.

DELIMITACIÓN DEL TEMA.
Solo nos enfocaremos en analizar de forma análoga las acepciones del derecho la filosofía jurídica y la teoría general del derecho.


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ANTECEDENTESFrente a la adversidad del medio, el hombre desde sus orígenes ha creado una serie de valores o principios necesarios para su sobrevivencia y la de su grupo. Esos valores o principios básicos son, por ejemplo, la prohibición del insesto, del homicidio, de la violencia, o de la rapiña entre los mismos miembros del grupo, principios que se convirtieron con el tiempo en reglas a las que debió asignárseles un valor supremo, por encima de cualquier interés o decisión individual o de grupo y así se convirtieron en valores, principios éticos o morales. A partir de la identificación del derecho como un producto social, integrado por un conjunto de normas reguladoras del comportamiento de los individuos en sus relaciones con sus semejantes, es posible proyectar nuestra mente hacia el pasado con el propósito de identificar las formas de regulación del comportamiento de los primeras sociedades organizadas. Uno de los conjuntos de leyes más antiguos es el código de hammurabi el cual representa uno de los primeros intentos de regular la conducta humana dentro de una sociedad, este contiene la ley del talión, que estableció la regla de la proporcionalidad como criterio de justicia.Para concretar las ideas anteriores debemos asomarnos a la filosofía del derecho. Una parte importante del pensamiento filosófico actual arranca apartir del siglo XVIII, en especial con la teoria del conocimiento. En estas condiciones, debemos comenzar por conciderar al derecho tal como se presenta a nuestra experiencia, como fenomeno reductible y sustantivo de la vida social. Deduciendo que la filosofia en general busca el estudio de la verdad en cuanto tal y no de una verdad especial; es una disciplina meramente especulativa mientras que la filosófia del derecho cuyo objeto de conocimiento fundamental es lo júridico.En el último tercio del pasado siglo diversos escritores, influidos por la ideologia positivista y deslumbrados por los progresos de la ciencia natural, sostuvieron que la filosofía del derecho debía ser reemplazada por una disciplina de tipo científico, cuyos métodos coincidieran con los de la investigación naturalista. De acuerdo con tal idea, varios autores alemanes, entre los que hay que citar, en primer término a Bergbohm, Merkel, Bierling, trazaron el programa de una teoría general del derecho, concebida como un conjunto de generalizaciones relativas a los fenómenos jurídicos. El programa por los partidarios de la pretendida ciencia se considero muy pronto como intento fracasado, pues los juristas se percataron de que la aplicación del método inductivo a la definición del derecho implicaba el previo conocimiento de aquello que con tal método se trataba de alcanzar.PRINCIPALES ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHODERECHO OBJETIVOEl derecho, en su sentido objetivo, es un conjunto de normas .Trátese de preceptos imperativo –atributivos, es decir, de reglas que, además de imponer deberes, conceden facultades.EL DERECHO SUBJETIVOEs la facultad que se deriva de la norma que permite o prohíbe, es una función del objetivo. El derecho subjetivo no se concibe fuera del objetivo pues siendo la posibilidad de hacer (o de omitir) lícitamente algo, supone lógicamente la existencia de la norma que imprime a la conducta facultada el sello positivo de la licitud.DERECHO VIGENTELlamamos orden jurídico vigente al conjunto de normas imperativo-atributivas que en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatorias. El derecho vigente esta integrado tanto por las reglas de origen consuetudinario que el poder publico reconoce, como por los preceptos que formula. La vigencia deriva siempre de una serie de supuestos. Tales supuestos cambian con las diversas legislaciones.DERECHO POSITIVOEl derecho positivo esta formado por normas jurídicas en vigor, y que pueden estimarse como el derecho vigente. Estas normas se encuentran expresamente en leyes y costumbres.Nota: Suele emplearse como sinónimo de derecho vigenteDERECHO POSITIVO Y DERECHO NATURAL
Derecho natural suele darse esta denominación a un orden intrínsecamente justo, que existe al lado o por encima del positivo. De acuerdo con los defensores del positivismo jurídico solo existe el derecho que efectivamente se cumple en una determinada sociedad y una cierta época. Los partidarios de la otra doctrina aceptan la existencia de dos sistemas normativos diversos, que, por su misma diversidad, pueden entrar en conflicto.El natural vale por si mismo, en cuanto intrínsecamente justo; el positivo es caracterizado atendiendo a su valor formal, sin tomar en consideración la justicia o injusticia de su contenido. La validez del derecho positivo se encuentra condicionada por la concurrencia de ciertos requisitos, determinantes de su vigencia.Bajo el titulo de concepción sociológica del derecho natural podemos agrupar todas las teorías que buscan el fundamento y origen de éste en los atributos que el hombre posee como “animal político”.En el derecho natural clásico, es decir, en las doctrinas de los siglos XVII y XVIII, se recoge y se desenvuelve en múltiples sentidos la vieja idea defendida en la época de Sócrates por los sofistas griegos de que el verdadera derecho tiene su fundamento en la naturaleza, por lo cual representa, frente a los ordenamientos positivos, un conjunto de principios eternos e inmutables.Las explicaciones precedentes conducen a la conclusión de que los términos menos equivocados son los de DERECHO INTRINSECAMENTE VALIDO (para el tradicionalmente llamado justo o natural) y POSITIVO para el intrínseco, formal o socialmente valido, cuando gozan de mayor o menor eficacia. La validez formal o intrínseca y la facticidad, son atributos que pueden hallarse unidos o darse separadamente en las reglas del derecho.¿ES EL CÓDIGO NATURAL UN CÓDIGO DE PRECEPTOS?ABSTRACTOS E INMUTABLES?Cabe señalar dos posiciones diametralmente opuestas y una doctrina intermedia. En la primera tesis el derecho natural es una congerie de signos abstractos y en la segunda tesis (la contraria) el derecho natural no puede ser codificado o formulado porque ello supondría el conocimiento previo de cada uno de los casos susceptibles de regulación. Es decir un código perfecto tendría que encerrar tantas normas como situaciones particulares, lo cual es imposible. Por otra parte, solo podría ser obra de un legislador absolutamente sabio y providente.La ley no es por esto menos buena; la falta no está en ella; tampoco está en el legislador que dicta la ley; está por entero de la naturaleza misma de las cosas; porque está es precisamente la condición de todas las cosa prácticas. Una posición intermedia esta constituida por la doctrina del gran teólogo y jurista español Francisco Suarez (1548-1617). En su Tratado de las Leyes y de Dios legislador, dice que los preceptos de derecho natural divídense en dos grupos, las normas que forman el primero o derecho natural preceptivo son necesarias e inmutables; las que integran el segundo o derecho natural dominante, tienen su fundamento en la libre decisión humana, en cuanto representan una regulación licita al lado de otras posibles. FILOSOFIA JURIDICA Y TEORIA GENERAL DEL DERECHOCLASIFICACION DE LAS DISCIPLINAS JURIDICAS.--- Son las disciplinas que estudian el derecho, suelen dividirse en dos grupos:a) Fundamentales --- según la opinión del dominante pertenece, a la filosofía del derecho y la jurisprudencia técnica.b) Auxiliares ---- según la opinión del dominante, son la historia del derecho, el derecho comparado y la sociología jurídica.La jurisprudencia técnica tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y un lugar determinados, y el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación.Ofrece dos aspectos fundamentales:* Teórico o sistemático; es una exposición de las reglas jurídicas que pertenecen a un ordenamiento temporal y espacialmente circunscrito.
  • Técnico o práctico; es el arte de la interpretación y aplicación de las normas (legales o consuetudinarias) que lo integran.
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Ramas dela filosofía jurídica.Una vez explicada la índole de la investigación filosófica, hay que emprender la clasificación de las disciplinas que integran la filosofía, a fin de determinar que lugar corresponde en ella a la filosofía jurídica.Con gran frecuencia, esta disciplina no aparece en las clasificaciones. La omisión obedece a que, paran ciertos autores, no es una rama independiente o autónoma, sino capitulo de la ética. La tesis nos parece injustificable, ya que equivale a identificar moral y dere3chio.Pero semejante identificación no es correcta.De acuerdo con Hoffding, las cuestiones filosóficas fundamentales son cuatro:1. El problema del conocimiento (problema lógico). Es estudiado por la lógica y la teoría del conocimiento.2. El problema de la existencia (cosmológico). A el se refiere la cosmologías.3. El problema de la estimación de valores (o problema ético-religioso). A su estudio estáconsagradas la ética, la estética y la filosofía de la religión.4. El problema de la conciencia. Este último constituye el objeto de la psicología.Parta poder obtener una clasificación mas completa es necesario incluir, en el último grupo de materias, la filosofía jurídica. Si alas que estudian los problemas relacionados con el valor de la existencia las agrupamos bajo la denominación genérica de disciplinas axiológicas.